Interrogations - anno IV - n. 9 - gennaio 1977

PEDROB. BARCIA pendencia se gest6 la antinomia « federalismo-unitarismo ». Los federalistas sostenian - bien que de palabra - la necesidad de organizar el pais sobre la amplia base de un entendimiento de cada una de las provincias del interior con el resto; los unitarios propiciaban la concentraci6n del poder de decisi6n en una ciudad: Buenos Aires. Los « federalistas » dominaron durante algunos afios y Juan Manuel de Rosas fue el exponente de las trivialidades ret6ricas de tal « f.ederalismo » que ejerci6, de hecho, un unicato centralista devastador sobre todo el pais. Al cabo de 20 afios de fracasos « federales » - y para dominar hasta el presente - se impusieron los unitarios, estructurando un poder - al menos en las leyes - netamente federal, de ecuanime vigencia. Los unitarios eran, conforme con su postura, los representantes de la ciudad. En reaJidad no eran muy diferentes, en este punto, de los federales y, particularmente de Rosas, quien jamas dej6 de gobernar desde Buenos Aires tratando de imponer su ley salvaje al conjunto del territorio. Pero de hecho, representaban a los sectores de la mas antigua tradici6n administrativa del Estado, a los grupos de la gente de comercio que giraba en torno de las necesidades de la burocracia del Estado. El resta del pais era un baldio. Ouando el Estado necesitaiba fondas, repartia tierras. Rivadavia, el primer presidente, gestion6 también el primer empréstito internacional para subvenir a los gastos del Estado. Corno aval de ese préstamo, « hipotec6 » el total de tierras del Estado en una suma de 15 millones de pesos fuertes « coma fundo publico nacional » (no coma bien productivo) y prohibi6 (articula primero del reglamento de la ley del 18 de agosto de 1822) la « enajenaci6n por venta 6 donaci6n » de tales tierras, entregandolas a sus ocupantes o a nuevos ooupantes en el régimen de enfiteusis. Rosas fué mas directo y simple y en la ley que fundamento el otorgamiento de tierras del 28 de mayo de 1838 sefiala que csto se hace, ya que el gobierno tiene « como primer deber proporcionar fondas de los recursos que ti·ene a su disposici6n, es decir, las tierras » sobre las cuales no se .fijan sino precios irrisorios pero se estipulan gravâmenes y gabelas anuales sustanciales. Esta füosofia era bien clara en el decreto del 17 de abril de 1822 suscripto también por Rivadavia al encabezamiento de cuyos fundamentos se dice exactamente: « Las propiedades de un Esta<lo son las que mas habilitan a la administraci6n que le rige, no solo para garantir la deuda publica sino para 10

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