SINDICALISMO PERONI!f'A. tantes remlsos a las nuevas 6rdenes. lnmedlat.e.mente después, en forma espontânea aparece la dec1s16noflclal de tratar solamente con aquellos dirigentes y organizaciones que hayan pasado la prueba de la depurac16n. Le sigue a esto la Jerarqu1zac16n y el suministro de prestigio a tales organizaciones: desde el poder se concede cuanto estas organizaciones reclaman (reclamos, claro estâ, que no pasan de los grados mejorativista o redistributivo primario) y en oportunidades se llega hasta a sugerirle la demanda de ciertos reclamos. El Estado legaliza esta situac16n dictando un cuerpo jurfdlco medlante el cual se atribuye a tales organizaciones la representaciôn exclusiva, la capacidad negoèiadora unica y los atributos econômicos y de personerla exclusivos para su rango. Es el Estado quien reglamenta el funeionamiento de las organizaciones, qufen dicta sus estatutos tipo, con pequefios mârgenes de originalidad a partir de la lniciativa de las organizaciones mismas. En este proceiiio, la organizac16n se ha convertido en aparato; el m111tante y el dirigente, en funcionarios. Esta evoluciôn se cumpl16 en Argentina en un breve lapso, ya que en 1947 la CGT funcionaba como una maravlllosa auxlliar del poder, no s6lo transmitiendo fielmente las ôrdenes y prestândose para las movilizaciones, slno transmitiendo hacia arrlba, con gran sens1b111dad,el estado y el ânimo de las basœ. A la catda de Perôn, la CGT contaba en Argentina con 2.500.000 af111ados.La fuerza global de trabajo en Argentlna alcanzaba a poco mas de 4.600.000personas. Las cotizaciones se verificaban por plan1lla empresaria y Ios sindicatos habtan dado importantes pasos hacia la consolidac16n de una estructura dirigente. estable, participe del poder aunque no en una forma orgânica, y admlnistradores de una propiedad sindical bastan~ extendlda. Esta estruetura permanec16 sin modificaciones durante lœ afios que siguieron. A pesar de que la CGT constitula el enemigo poutico del poder que habla derrocado a Perôn, su vigencta en materia de reconocimiento y protecc16n oficial no var10, salvo pequefias modificaciones introducidas al régimen legal y algunas intervenciones, q~ididas también por el Estado. Be.Jo la pres16n de las circunstancias, los elencos sindicales directivos fueron .sensibles a ciertos virajes politicos de acomodaciôn. Pero en lo esencial, su capacidad de maniobra, su ub1cac16n en la estructura social y su predominante funciôn de administradores, auxillares del poder o funcionartos, no variô fundamentalmente. ·53
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