ESPANA 1975 daron obligatoriamente encuadrados en los sindicatos bajo la jerarqula de FalS:nge, o sea, supeditados de manera total al goblerno. La orientac16n totalitaria de este «slndicalismo> es evldente. Por ello, en 1971 se llevaron a cabo unas cuantas reformas, puramente tormales, que pretendian otrecer una imagen mâs democratica; pero, de todas las maneras, no dejaba.n de ser unos sindicatos estatificados. La clase obrera neg6 desde un principio toda representatividad a la Organizaci6n Sindlcal, contando con ella lo menos posible, hasta oponerse incluso a su burocracia en cuanto se sinti6 con fuerzas para declara.r huelgas. De esta manera, los trabajadores han impedido que los sindicatos verticales les metiera de lleno en el engranaje del sistema politico tranquista. Huelga el decir que la clase obrera jamâs estuvo representada en la Organizaci6n Sindical, diriglda por una burocracla. facilltada por el régimen y perteneclente a otras clases sociales. Fuertemente centrallzada, esta dlriglda por un reducido nûmero de personas que no son elegibles, slno que se ven nombradas por los correspondlentes organismos gubernamentales, de modo y manera que esa pequef'i.a camarilla es la que domina los resortes decisorios a nivel nacional, provincial e incluso local. Los ûnicos que son designados por votaci6n de los trabajadores son los llamados enlaces sindicales, cuya ûnica m1s16n consiste en trasmitir a los patronos las reivindicaciones de los obreros, sin que su actuaciôn salga de los marcos de la empresa en que trabajan. Mas, por si tuera poco, los dirigentes de la Organizac16n Sindical, para impedir intromisiones ajenas, han impuesto con tuerza de ley las condiciones siguientes: «l) Seran inhabilltados quienes se manitiesten en oposici6n al acatamiento del orden lnstitucional y slndical; 2) se tlpiflcaran como intracclones electorales los actos que supongan propaganda contra los prlncipios basicos en los que se inspira la Organ1zac16n Sindical. > Corno ya hemos dicho, la huelga qued6 terminantemente prohibida, puesto que se habla decretado que la lucha de clases no existia. Afl.osdespués, al comprobar que a pesar de todo la huelga existia aunque no se hablara de ella, la denominaron pûdicamente conflicto !aboral. Pero las huelgas contlnuaron produciéndose, alcanzando en estos ûltimos tlempos una magnitud que el régimen no podia sospechar. Entonces comenz6 la burocracia sindical a hacer la promesa de que al tin se reconoceria el derecho a la huelga, que continuaba prohlblda. El gobierno ha acabado por decretar ese prometJdo reconociinien45
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