Los Sindicatos E N PRINCIPIO, los sindicatos han adoptado una actitud humanitaria y abierta, han aceptado sin protestar que las empresas contraten mano de obra extranjera. A su manera se esfuerzan también de buena fe en ayudar a los Inmigrantes, a incorporarlos, en Igualdad de condiciones, a la vida laboral y sindica! del pals, como señala Max Dlamant, hasta hace un año jete de la sección «Trabajadores extranjeros• del Sindicato del Metal: «Para sacar paulatinamente a los extranjeros de su situación de aislamiento, los sindicatos han venido publicando material Informativo en varios Idiomas, han organizado cursos sistemáticos- de adiestramiento sindical y buscado la colaboración activa de hombres de confianza y portavoces de los obreros extranjeros• (14). Los sindicatos admiten la igualdad de remuneración entre obreros alemanes y extranjeros que desempeñen la misma función laboral. En febrero de 1973, la Federación Alemana de Sindicatos (DGB) publicó un catálogo de propuestas para una reforma de la Ausl/indergesetz de 1965, pidiendo, entre otras cosas. que se concediera el derecho de residencia a los extran- _jeros que llevaran ya cinco años en el pals. Hay que seftalar, de todos modos, que esta medida, lejos de ser revolucionarla, habla sido ya exigida oficialmente por el Slnodo de la Iglesia Evangélica un afio y medio antes. Los sindicatos tampoco se han opuesto a que los obreros extranjeros sean elegidos miembros del Betriebsrat o Consejo de Empresa. Desde la entrada en vigor, en 1972, de la nueva Betriebsverfassungsgesetz o Ley del Régimen de Empresa, los trabajadores extranjeros gozan, en el ámbito laboral, del derecho electoral activo y pasivo (15). Los sindicatos aceptan de buen grado el ingreso de obreros extranjeros en sus filas. Según datos de la DGB, están organizados slndicalmente un 20 por ciento de los Inmigrantes: espa- (14) Max Diamant, Auslii.ndlsche Arbeitnehmer in die Bandesrepubllk. Zwlschen Provlsorium u. sozlale lntegn.Uon. El señor Diamant tuvo la gentileza de poner ese texto a mi disposición, asi como otro valioso material informativo, gesto que le agradezco desde aquí. • (15) «Independientemente de que los trabajadores extranjeros sean o no miembros de un Estado perteneciente a la Comunidad Económica Europea, pueden ser elegidos miembros del Consejo de Empresa, siempre que reunan los requisitos previstos por la Ley para los candidatos alema• nea» (Bet.riebfferfUSIID&'ll'eH:t.z. Kommentar riir die Praxis, p. 154, Darmstadt, 1972). n
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