----- EMIGRACION La mano de obra extranjera representa alrededor del 10 por ciento de la población activa total de la Republlca Federal. Discriminación Jurídica E L STATUS jurldlco-legal de los Inmigrantes no es Idéntico al de la población nativa; está basado en la discriminación. En 1965 entró en vigor una nueva Ausl/indergesetz (Ley para extranjeros), en sustitución de la antigua Auslllndergesetzverordnung de 1938. SI la nueva ley ellmlnó el contexto naclonalsoclallsta de la de 1938, se basa todavla, en aspectos esenciales, en una concepción xenófoba y autoritaria del Derecho Natural y el Derecho Internacional. Un jurista (2) que ha tenido ocasión de observar de cerca el trato entre las autoridades de la Repúbllca Federal y los extranjeros, acaba de demostrar, con gran acoplo de datos y documentos, que la Auslllndergesetz de 1965 contradice, en su esplrltu y en su apllcaclón práctica, los Derechos del Hombre y la misma Constitución de la RFA, que prevé: «Nadle puede ser favorecido o perjudicado a causa de su sexo, su origen, su raza, su ldloma, su patria de origen, su credo, sus Ideas rellglosas o polltlcas• (3, III). La dlscrlmlnaclón jurldlco-legal se efectúa a diversos niveles. Seíialemos sólo dos de sus aspectos fundamentales: a) la Auslllndergesetz excluye de antemano a los extranjeros de ciertos derechos concedidos a los alemanes; b) los derechos positivos de los extranjeros están a menudo formulados de manera ambigua. En la práctica ello slgnlflca que la apllcaclón de la ley no se basa siempre en normas y cláusulas objetivadas de manera inconfundible en un corpus Jurldlco -esencia del Estado de Derecho-, slno en el capricho subjetivo de las respectivas lnstanclas admlnlstratlvas y policiacas, desde el Ministerio del Interior de los diversos Land (reglón autónoma) hasta los órganos subalternos de pollcla (3). El régimen federal existente en (2) Véase Hans Heinz Heldmnnn, Ausl§.nderrecht. Diszlpllnarordnunc für die Mlnderheit, Darmstadt, 1974. (3) Horst Werner, secretario de Estado en el Ministerio de Justicia del Land de Hessen, ha reconocido: «El estudio de la Ley para Extranjeros revela muy pronto que los organismos administrativos poseen, en puntos esenciales como permiso de residencia, derecho de estancia o expulsión, tal llbert1d de movimientos, que los críticos hablan ya de poderes en blanco o de decisiones basadas en la práctica de la gracia» C«Btirger nur auf dem Gnadenweg?», en Die Zeit, 28 de sept. de 1973). 65
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